El gobernador Prof. Gustavo Melella, dispuso este domingo 02/08/20 nuevas restricciones para los habitantes de Tierra del Fuego ante el desborde de casos de coronavirus en Río Grande.
Nuevas medidas en TDF por brotes de COVID – 19. Según lo publicado en el Boletín Oficial de la provincia N° 4653, el Decreto N° 1023 con fecha 02/08/20 tiene las siguientes medidas.
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, la suspensión del Decreto Provincial N° 468/20 dispuesta mediante el artículo 1° del Decreto Provincial N° 792/20, disponiendo el reingreso a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que durante dicho periodo se suspenden en la ciudad de Río Grande todas las actividades públicas y privadas, a excepción de las dispuestas en el Anexo I del presente con las restricciones allí contenidas, quedando limitada la circulación únicamente para la realización de las actividades autorizadas y para la prestación de servicios considerados esenciales en los términos de la reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, que aquellas personas que circulen en la vía pública, lo podrán hacer según la finalización del número de su Documento Nacional de Identidad conforme el siguiente detalle: en cero (0)o uno (1), los lunes; en dos (2) o tres (3), los martes; en cuatro (4) o cinco (5), los miércoles; en seis (6) o siete (7), los jueves; en ocho (8) o nueve (9), los viernes; en cero (0) a cuatro (4), los sábados; y en cinco (5) a nueve (9), los domingos.
ARTÍCULO 4°.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, que aquellos habitantes que circulen mediante cualquier tipo de vehículo automotor, lo podrán hacer según la finalización del número de su patente conforme el siguiente detalle: en cero (0) o uno (1), los lunes; en dos (2) o tres (3), los martes; en cuatro (4) o cinco (5), los miércoles; en seis (6) o siete (7), los jueves; en ocho (8)o nueve (9), los viernes; en cero (0) a cuatro (4) los sábados; y en cinco (5) a nueve (9) los domingos y con hasta dos personas por vehículo.
ARTÍCULO 5°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020 en toda la Provincia, los encuentros esenciales, actividades culturales y los eventos religiosos.
ARTÍCULO 6°.- Mantener la prohibición de realización de actividades deportivas grupales, tanto al aire libre como en espacios cerrados en toda la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, el horario de apertura de los locales comerciales y Centro Comercial Paseo del Fuego, pudiendo permanecer abiertos de Lunes a Domingo de 10 a 18 horas, a excepción de aquellos cuyo rubro sea la venta de alimentos que deberán disponer de 09 a 10 horas atención preferencial a personas incluidas dentro del grupo de riesgo pudiendo permanecer abiertos hasta las 20 horas; y las farmacias que se encuentren de turno en el horario asignado. En todos los casos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados por normativa vigente y limitar el número de ingresantes.
ARTÍCULO 8°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en la ciudades de Ushuaia y Tolhuin, el horario de apertura de los locales gastronómicos, bares y afines, dispuesto mediante artículo 2° de la Resolución M.S. N° 978/20, pudiendo permanecer abiertos de lunes a domingo de 08 a 23 horas, con límite de 4 personas por mesa debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 9°.- Limitar a partir de las 00:00 horas del día 03 de Agosto y hasta las 00:00 horas del día 10 de Agosto de 2020, en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales en la franja horaria de 00:00 horas y hasta las 06:00 horas.
ARTÍCULO 10.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
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